Se aplicaría el Convenio Colectivo de Industrias de la Madera de la Provincia de Toledo:
"Artículo 10. Contratos eventuales por circunstancias de la producción
1.° De acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1 b) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Ley 5 de 2001, de 2 de marzo y disposiciones vigentes en la materia, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos podrá ser de hasta doce meses trabajados dentro de un período de dieciocho meses.
2.° Los contratos de duración inferior a seis meses podrán prorrogarse cuantas veces las partes acuerden, dentro de este período máximo, sin limitación temporal alguna.
A partir de los seis meses de duración podrá concertarse prórroga semestral hasta llegar al período máximo de doce meses.
Si no existiera prórroga se entenderá el contrato prorrogado hasta el límite máximo de doce meses."
Así que, a la vista de estos datos, los trabajadores ya deberían ser indefinido pues han agotado el plazo máximo dado para la contratación temporal. Ahora bien, si no quieren estar fijos, invéntate un contrato por obra y servicio, habla con tu gestor...al fin y al cabo, que es lo peor que puede pasar, que te denuncien los trabajadores pidiendo ser fijos???. Un saludo.